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Las libertades que nos faltan son las vergüenzas que nos quedan

lunes, mayo 15, 2006

LRESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE. LA DISCUSIÓN QUE NOS FALTÓ

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REFLEXIONES DE UN CIUDADANO RESPECTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL.


¿Existía la necesidad de legislar sobre la responsabilidad penal juvenil (aunque podríamos llamarla más propiamente infantil)?. La opinión pública desde hacía rato, y con algo de razón motivada por la “ola de violencia juvenil”, venía reclamando sustituir el sistema de declaración de discernimiento en los menores inculpados (hoy imputados, usando el nuevo lenguaje forense) de un delito como trámite previo a la persecución criminal a su respecto. Pero no es menos cierto que las razones que han movido a "apurar" esta ley distan mucho de ser las ideales en un estado de Derecho. En efecto, la presión de los medios de comunicación de masas, dirigida por un par de Directorios afines a determinada postura ideológica, unido al clima electoral de fines del año pasado en donde los sectores de la derecha más conservadora pusieron en el tapete el tema de la delincuencia, como si fuera lo más importante, influyeron lamentablemente en la rápida aprobación de un proyecto que, según lo que de él conozco, llevaba años de estudio, discusión y análisis no sólo por el Parlamento sino que por múltiples grupos intermedios; opiniones que por el fuerte ruido del aumento de la delincuencia no fueron escuchadas.
Reconozco, por cierto, que desconozco las actas del texto aprobado por los Hs. Diputados y Senadores (Ley Nº20.084) que no es el mismo, además, que aquel que inicialmente se propuso, pero de su lectura a ojo de ciudadano común puedo colegir algunas primarias ideas que ojalá sean reforzadas con el envío de opiniones que enriquezcan la discusión.
En primer lugar, me resulta muy discutible que en una sociedad donde la democracia y sus valores se encuentran consolidados (aparentemente), y en donde, además, las garantías de los individuos están amparadas suficientemente, el Estado pretenda extender su mano punitiva (medio excepcional de su actuación, por cierto) a los niños so pretexto de garantizar niveles de seguridad irreales y bastante parciales, penalizando, por ende, a una población esencialmente vulnerable y que en la mayoría de los casos son hijos de la pobreza, la miseria y la enorme desigualdad de nuestra sociedad . Cuando escribí por primera vez sobre este tema, esperaba que el entonces proyecto -que hoy es Ley- contemplara un abanico de mecanismos eficaces de contrarrestar, por fin, los elementos etiológicos asociados a la violencia infantil, tales como "programas de reinserción social" efectivos que contemplen tratamientos multidisciplinarios tendientes a atacar las causas generadoras, constituyendo sistemas de prevención en la población en general, y también y diferencialmente en los grupos más vulnerables (porque no nos olvidemos que los hay, y son parte de estos la mayoría por no decir todos los niños que pretendemos como sociedad comenzar a encerrar desde pequeños) y, por último, en el menor infractor en particular (lo que tradicionalmente se llama prevención primaria, secundaria y terciaria).
Claro que una de las principales ideas-fuerza de la Ley (la reinserción de que hablamos en el párrafo anterior) no es más una declaración de buena voluntad, un saludo “para la galería”, ya que primero, reitero, el proyecto surge como freno a la aparente delincuencia infantil como fenómeno nomotético, buscando acallar el vox populli que exige un actuar más severo del aparato de control estatal hacía los que se salen de los márgenes de lo permitido y realizan conductas desviadas. Se contempla de este modo, regímenes cerrados de hasta 10 años de duración, lo que resulta completamente excesivo considerando que se trata de medidas que serán aplicadas personas que no han alcanzado los 18 años de edad y que, por tanto, requieren de un tratamiento eficaz, de intervención, no necesariamente uno largo y retributivo, para conseguir los objetivos que se aparentemente se propone el nuevo sistema. Resulta absurdo creer que manteniendo en “tratamiento” (el que degenerará en hacinadas cárceles de menores) a un sujeto durante la mitad o un tercio de su corta vida se vaya a conseguir algún resultado resocializador. Curiosamente, contraria a la tendencia mundial en el tema, se quiere extender el ámbito de aplicación de medidas que coartan, restringen o perturban la libertad ambulatoria (cárceles), proponiendo como una de las medidas de este “nuevo sistema” criminal una medida que viene en franca retirada y que ha sido descarta por su inutilidad y efectos contrarios a los queridos, nos referimos a la cárcel. No podemos pretender el absurdo de enseñarle a jugar fútbol en un ascensor aun niño.
Una ley como esta, en el entendido que ya su existencia y permanencia es un hecho consumado, debería contener necesariamente mayores medidas alternativas que las contempladas para los adultos, pues se trata, como dije o intenté decir, de sujetos muy vulnerables pero absolutamente tratables. Establecer sistemas semi-cerrados (o semi-abiertos, si se quiere) no es más que mantener los hogares del Sename en donde el "tratamiento" se transforma en la mayoría de los casos en cáceles de menores, símil de las de adultos en cuanto escuelas del delito y nidos de contaminación criminógena. Por esto se hace imprescindible las medidas alternativas teniendo en consideración no sólo la entidad o magnitud de la peña asignada al delito cometido, sino también la peligrosidad, vulnerabilidad, factores criminógenos, etc. todos científicamente determinados por profesionales de diversas áreas.
Sería interesante abandonar por fin, la cárcel, como única la solución de estos conflictos relativos a la reacción social ante la conducta desviada, entendiendo y comprendiendo que ésta no es más que un sistema de control social diferenciado .

1 Comments:

Anonymous Anónimo said...

no tení algo má corto pá leer?

8:58 a. m.  

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