tactica y estrategia

Las libertades que nos faltan son las vergüenzas que nos quedan

martes, mayo 16, 2006

NO ES SOLO UNA SENTENCIA


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REFLEXIONES DE UN MAPUCHE URBANO RESPECTO DE LA SENTENCIA QUE CONDENÓ A CUATRO COMUNEROS MAPUCHE POR INFRACCIÓN A LA LEY QUE SANCIONA EL TERRORISMO.

“Es el triunfo de un chantaje”. Así definieron Parlamentarios de la derecha, la iniciativa de algunos de sus colegas del Partido Socialista tendiente a la aprobación de un proyecto de ley que permita el acceso a beneficios por parte de los 3 comuneros y la activista mapuche, condenado s a 10 años y un día por “incendio terrorista”. Se daría una mala señal si a través de la presión se dejara sin efecto o anulara una sentencia judicial que tiene carácter de firme y que, por tanto, no puede ya ser modificada.
Esa sería la reflexión de un leguleyo puro, formado al calor de los adoquines que contienen textos legales casi sagrados que ni la razón más clara puede tocar.
Lo anterior surgió luego de casi 70 días de huelga de hambre por parte de los condenados y de movilizaciones, en todos los tonos, a lo larfgo del país, que partiueron exigiendo la nulidfad del Juicio hasta derivar en concentraciones mitines y tomas que pedían (y poiden) el reconocimiento consitucional de los mapuche, consagrando de una vez a Chile como un Estado multinacional. Las reflexiondes jurídicas, que nacen al calor del “respeto por la institucionalidad” no se compadecen con la necesaria autonomía que deben tebner los publeos indigenas (no digo originarios por cuanto se daría una doscusión respecto de los pueblos acentados en varios estados como los aymarás) Sin embargo, en una sociedad democrática en donde los derechos de los sujetos están garantizados y protegidos, el Estado no debe buscar protección respecto de sus miembros creando y aplicando normas que impliquen amenazas al ejercicio legítimo de las garantías del hombre, por el contrario, la consolidación de una democracia madura, respetuosa, implica que es el Estado quien debe crear mecanismos eficaces de protección de los derechos de sus miembros, y no al revés, otorgando a los sujetos herramientas efectivas de protección y de ejercicio de sus derechos.
Desde esta perspectiva las leyes Antiterrorista y de Seguridad Interior del Estado entran en notable pugna con la democracia misma.
En 19 de diciembre de 2001 un grupo de encapuchados mapuche atacó, según se señala en la sentencia del Juzgado de Juicio Oral en Lo Penal de Angol de 22 de agosto de 2004, el fundo Poluco Pideco de la Forestal Mininco de la comuna de Ercilla, utilizando para ello elementos incendiarios que causaron que se hayan quemado 108 hectáreas de pino adulto. Estas personas fueron enjuiciadas y en el transcurso del juicio, el Ministerio Público y el Gobierno a través de la Gobernación Provincial (querellándose) solicitaron la aplicación de la ley antiterrorista y sostuvieron pertinazmente que los hechos acaecidos eran de aquellos que la ley dictada por Pinochet (pero cuya aplicación se solicitó por un gobierno democrático) terroristas, esto es, que se trata de actos que buscan infundir temor generalizado en la población o en una parte de ella respecto de sufrir en su contra hechos de la misma especie”, extendiendo, desde mi humilde perspectiva, el ámbito de aplicación de esta discutible ley. En efecto, la sentencia para adecuar los hechos de la causa a la definición señalada arguye, que el hecho es terrorista por cuanto “(...) está inserto en un proceso de recuperación de tierras del pueblo mapuche, el que se ha llevado a efecto por vías de hecho, sin respetar la institucionalidad y legalidad vigente, recurriendo a acciones de fuerza previamente planificadas, concertadas y preparadas por grupos radicalizados que buscan crear un clima de inseguridad, inestabilidad y temor en la Provincia de Malleco, puesto que la mayor cantidad de sucesos y también los más violentos, han ocurrido precisamente en comunas de esta jurisdicción. Estas acciones se pueden sintetizar en la formulación de exigencias desmedidas, hechas bajo presión por grupos violentístas a los dueños y propietarios, a quienes se les amenaza y presiona para que accedan a los requerimientos que se les formulan; muchas de estas condiciones se han materializado mediante ataques a la integridad física, en acciones de robo, hurto, incendio, daño y usurpación, que han afectado tanto a las personas y bienes de diversos propietarios agrícolas y forestales de ésta zona en la audiencia se recibieron numerosos testimonios y se dieron a conocer diversos antecedentes al respecto, sin perjuicio de que ello es de público conocimiento. Es obvio inferir que la finalidad perseguida es provocar en la gente un justo temor de ser víctima de atentados similares, y con ello obligar a los dueños para que desistan de seguir explotando sus propiedades y hacer que las abandonen, ya que la sensación de inseguridad e intranquilidad que generan dichos atentados, traen consecuencias tales como disminución y encarecimiento de la mano de obra, aumento en el costo, tanto en la contratación de maquinarias para la explotación de los predios, como para cubrir las pólizas que aseguran las tierras, instalaciones y plantaciones, también, es cada vez más frecuente ver trabajadores, maquinarias, vehículos y faenas instalados en los distintos predios, bajo protección policial que asegure la ejecución de las labores. Todo esto afecta derechos garantizados constitucionalmente”. (considerando 19º) ,o sea, lisa y llanamente, existe un tratamiento especial respecto de situaciones que estén dentro de los que se llama el conflicto mapuche, cualquier hecho de violencia dentro de este conflicto podría estar enmarcado en la definición terrorista. Sin perjuicio de las disquisiciones de fondo el hecho de la quema de un bosque en si mismo es ilegal, pero surge entonces la primera gran disyuntiva cuando en una democracia se definen actos que a lo más constituyen delitos comunes (incendio, daños) como terroristas, que –según los juzgadores y acusadores- pretenden causar conmoción en la población o en una parte de ésta, tal interpretación resulta de suyo riesgosa (y antojadiza), pues implicaría que eventualmente cualquier manifestación cuando derive en consultas ilícitas entraría al ámbito de lo terrorista, por ejemplo, el conflicto de los secundarios que causa impacto social, pero (al igual que en el caso del fundo atacado) no se acerca a un actuar terrorista, la sola presencia de una bomba molotov, o de una capucha no hace al acto terrorista. Esto, desde la perspectiva jurídica, sin pretender entrar en discusiones dogmáticas.
Resulta muy criticable que haya sido la Gobernación El tema no es nuevo, en absoluto, desde la mal llamada “pacificación la araucanía” a fines del s. XIX (que no fue más que una limpieza étnica no reconocida similar a la de los 90 en Los Balcanes) que el Estado de Chile ha venido atropellando al pueblo mapuche, primero radicándolos (estableciéndolo o confinándolos a zonas muy delimitadas “de protección”) en zonas de no más de 500 mil Has. de las 10 millones de Has que ocupaban para entregarle las restantes a inmigrantes o particulares; hasta lograr su reducción cultural. Desde entonces que los mapuche han debido pugnar con el Estado el que, valiéndose de formales e inmorales argumentos legales han justificado más de un siglo de atropellos, abusos y muerte bajo el amparo de aquello llamado institucionalidad. El Estado ha despojado de las tierras a los mapuche señalando, que la propiedad privada y sus mecanismos de circulación son sinónimo de riqueza y prosperidad lo que –ha quedado demostrado- no es en absoluto efectivo, eliminando mediante leyes (y decretos leyes) la milenaria tradición de sucesión de la tierra, privilegiando los papeles por sobre años de tradición. Pasando por alto la lengua, costumbres, cosmovisión y cultura de una nación diversa. Así, cual más cual menos, en todos los gobiernos del siglo XX se ha perpetuado el abuso, la falta de participación y la miseria. Sólo con algunos atisbos de buena voluntad, gestos aislados y generalmente relacionados con campañas y promesas electorales nacidas al calor de un asado o de la boca de un entusiasta candidato que para la ocasión se pone poncho, ceba mate y baila (ridiculamente) bajo el canelo.
En 1990 a comienzos del gobierno de Patricio Aylwin la toma del predio de “Quinquen” concluyó en que la Corte Suprema, en un acto de Justicia, ordenó el desalojo de las personas que vivían en el valle. En efecto la empresa Sociedad Galletué que demandó a estos mapuche contaba con todos los documentos que acreditaban la propiedad sobre la tierra, y los “ocupantes” solo contaban con más de un siglo de estadía en el lugar.
No es el objetivo de este comentario indagar sobre las causas del problema, no lo permiten ni la intensión ni la extensión del mismo, pero si dejar en claro que el tema está prácticamente a fojas cero, transcurridas casi dos décadas de retorno a la democracia, ésta no ha llegado ni pretendido llegar a todos los chilenos, por lo que los mapuche, como muchas veces a lo largo de la historia, establecen una frontera con el estado chileno, en la Colonia ésta fue física y con línea de fuego permanente, aunque con Parlamentos (que no existieron en el Chile Republicano) en periodos de tregua –esto se llamó romanticamente Guerra de Arauco. Hoy también hay frontera, y esto no depende de nuestra voluntad, está allí, no la marca ni el Malleco ni el Cautín como antaño, no es física ni está trazada en un mapa ni custodiada por Cornelio Saavedra y sus perros de caza, sino que se encuentra tanto en la zona de Arauco como en todos los centros urbanos del país, en donde los mapuche nos vestimos de obreros, panaderos, pobladores, técnicos y profesionales, esta es la frontera marcada con dignidad, en el reconocimiento de la diversidad y en la resolución irrestricta de no renunciar a lo que aparece como justo.